En atención a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a:
Respuesta correcta: A
Corrección oficial
Base legal: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación, art. 20.1. Clave:
| Opción | Resultado | Diferencia decisiva |
|---|---|---|
| A | Respuesta correcta | Para conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kg, el máximo es 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado. |
| B | Incorrecta | Los valores 0,5 g/l y 0,25 mg/l corresponden al límite general, más alto que el aplicable al supuesto profesional preguntado. |
| C | Incorrecta | Las tasas de 0,8 g/l y 0,40 mg/l exceden tanto el límite especial como el general previsto reglamentariamente. |
| D | Incorrecta | El precepto no establece una tasa cero para este grupo; fija los límites reducidos de 0,3 g/l y 0,15 mg/l. |
Límites comparados
| Conductor | Sangre | Aire espirado |
|---|---|---|
| Régimen general | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías > 3.500 kg y otros grupos especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
