De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, durante el estado de excepción, la Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de:
Respuesta correcta: B
Corrección oficial
Base legal: Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, art. 16.1. Clave:
| Opción | Resultado | Diferencia decisiva |
|---|---|---|
| A | Incorrecta | Quince días no es el límite de esta detención cautelar durante el estado de excepción. |
| B | Correcta | La detención basada en sospechas fundadas de alteración del orden público no puede superar diez días. |
| C | Incorrecta | Veinte días duplica el máximo excepcional permitido por el artículo 16. |
| D | Incorrecta | Setenta y dos horas es el límite constitucional general de la detención preventiva; el estado de excepción permite el régimen especial de hasta diez días. |
Plazos que no deben confundirse
| Supuesto | Máximo |
|---|---|
| Detención preventiva ordinaria | 72 horas |
| Detención del art. 16 durante el estado de excepción | 10 días |
