Según el artículo 4 de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ¿cómo se distribuirían entre las dos ciudades que comparten la capitalidad?
BASE LEGAL
Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, art. 3.
CLAVE / REGLA DE EXAMEN
| Opción | Resultado | Diferencia y artículo |
|---|---|---|
| A | Incorrecta | La regla «mitad más uno para Tenerife» no existe; si el número es par se divide por mitad entre ambas capitales. |
| B | Correcta | Si el número es impar, la mitad se ubica en la capital donde reside la Presidencia y el resto en la de la Vicepresidencia. |
| C | Incorrecta | La distribución está predeterminada legalmente y no depende de un acuerdo discrecional entre Presidencia y Vicepresidencia. |
| Número de consejerías | Regla |
|---|---|
| Par | Mitad en Santa Cruz de Tenerife y mitad en Las Palmas de Gran Canaria |
| Impar | Mitad en la capital de residencia presidencial y resto en la de la Vicepresidencia |
