De acuerdo con el Decreto 212/1991, son órganos superiores de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias:
BASE LEGAL
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, art. 2.2.
CLAVE / REGLA DE EXAMEN
| Opción | Resultado | Diferencia y artículo |
|---|---|---|
| A | Solución jurídica literal | El artículo 2.2 enumera como órganos superiores las viceconsejerías, las secretarías generales técnicas y las direcciones generales; jurídicamente esta es la opción ajustada al Decreto. |
| B | Incorrecta | Los servicios, secciones y negociados son unidades administrativas inferiores reguladas en los artículos 25 a 28, no órganos superiores. |
| C | Correcta según plantilla oficial | La plantilla oficial señala esta opción, pero no coincide con la enumeración del artículo 2.2: mezcla una dirección territorial con unidades administrativas. |
⚠️ Aviso jurídico: La plantilla oficial señala la opción C. Sin embargo, el artículo 2.2 del Decreto 212/1991 enumera los órganos superiores en los términos de la opción A. Se mantiene C únicamente como resultado oficial del examen y se deja visible la discrepancia jurídica.
