Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando se dice que debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía, hablamos de la maniobra de:
Respuesta correcta: D
Corrección oficial
Base legal: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación, art. 81.1. Clave:
| Opción | Resultado | Diferencia decisiva |
|---|---|---|
| A | Incorrecta | El adelantamiento exige sus propias comprobaciones y señalización, pero no se define mediante el deber de apearse o recibir indicaciones de otra persona. |
| B | Incorrecta | El cambio de sentido se regula como una maniobra distinta y no es la descrita por el artículo 81.1. |
| C | Incorrecta | El cambio de dirección requiere advertencia previa y colocación adecuada, pero la descripción completa corresponde a otra maniobra. |
| D | Respuesta correcta | La regla transcrita pertenece a la marcha atrás; como esa maniobra no figura entre A, B y C, debe marcarse «ninguna respuesta es correcta». |
Rasgo identificador
| Maniobra | Detalle decisivo |
|---|---|
| Marcha atrás | Ejecución lenta, comprobación reforzada y posibilidad de apearse o seguir indicaciones. |
| Adelantamiento, cambio de sentido o dirección | Tienen reglas propias y no incluyen esa descripción completa. |
