Según el artículo 93.2 de la Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife se considera una infracción muy grave en la instalación de terrazas en dominio público:
Respuesta correcta: A
Corrección oficial
Base legal: Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife, art. 93.2.a). Clave:
| Opción | Resultado | Diferencia decisiva |
|---|---|---|
| A | Respuesta correcta | La ocupación alcanza el grado muy grave cuando el obstáculo reduce el paso hasta obligar a peatones o usuarios de sillas de ruedas o carritos a invadir la calzada. |
| B | Incorrecta | Modificar el emplazamiento y ampliar la superficie autorizada constituye una infracción grave, pero no describe por sí solo el riesgo extremo de la opción A. |
| C | Incorrecta | Apilar mobiliario mientras el local permanece abierto es una conducta sancionable de menor entidad; no encaja en la tipificación muy grave preguntada. |
| D | Incorrecta | Un exceso inferior a media hora se encuadra en el incumplimiento horario leve, no en la categoría muy grave. |
Gradación de las conductas propuestas
| Conducta | Gravedad |
|---|---|
| Obstáculo que obliga a invadir la calzada | Muy grave |
| Cambio de emplazamiento o mayor ocupación | Grave |
| Apilado durante la apertura o exceso horario menor | Leve |
