Según la estructura y organización de las Policías Locales de Canarias, los empleos de Comisario Jefe y Comisario solo pueden existir en:
Respuesta correcta: B
Corrección oficial
Base legal: Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, art. 16.1, en la redacción aplicable; Ley 2/2008, disposición final cuarta. Clave:
| Opción | Resultado | Diferencia decisiva |
|---|---|---|
| A | Incorrecta | La creación de esos empleos no está abierta a todos los municipios: la ley exige dimensión poblacional, tamaño de plantilla o informe previo. |
| B | Respuesta correcta | Se admiten en municipios de más de 50.000 habitantes, con más de 150 policías o, en municipios menores, previo informe de la Comisión de Coordinación. |
| C | Incorrecta | El umbral de 20.000 habitantes no aparece como criterio suficiente y la opción ignora el tamaño de la plantilla y el informe excepcional. |
| D | Incorrecta | Exigir exclusivamente más de 75.000 habitantes elimina las otras vías legales y eleva un umbral que la norma sitúa en 50.000. |
Vías de habilitación
| Supuesto | Requisito |
|---|---|
| Población | Más de 50.000 habitantes. |
| Plantilla | Más de 150 policías. |
| Municipio menor | Informe previo de la Comisión de Coordinación. |
