Según establece el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la Policía Local puede intervenir en:
| Opción | Resultado | Diferencia decisiva |
|---|---|---|
| A | Incorrecta | La Policía Local no adquiere competencia universal sobre todo delito ocurrido en el municipio ni puede prescindir de la coordinación con los cuerpos estatales. |
| B | Respuesta correcta | Es compatible con sus funciones de prevención, vigilancia de espacios públicos y cooperación en conflictos privados y delitos leves dentro del marco coordinado. |
| C | Incorrecta | Reduce la actividad local al tráfico y al transporte, ignorando policía administrativa, prevención, auxilio y colaboración con la policía judicial. |
| D | Incorrecta | La seguridad privada no queda sometida a una dirección municipal general e independiente; su intervención se rige por su normativa y por la coordinación policial. |
Observación normativa: el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2015 contiene principios generales de actuación de los poderes públicos. La base material de la opción B se encuentra principalmente en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica 2/1986.
